Para cubrir los gastos que tienen una vinculación directa con las etapas formativas correspondientes a la Enseñanza Obligatoria y para fomentar el conocimiento de idiomas, desde el 1 de enero de 2009 se aplica una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los gastos educativos soportados durante la Enseñanza Obligatoria y por la enseñanza de idiomas.
La deducción es del 10% de los gastos satisfechos por gastos de escolaridad y de vestuario de uso exclusivo escolar durante la Enseñanza Obligatoria, así como de los gastos por enseñanzas de idiomas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Deja aqui tus opiniones, comentarios y respuestas a otros padres.
Gracias