En la Comunidad de Madrid
existe una deducción para las familias a aplicar en el I.R.P.F. de este mismo
año (año fiscal 2012), ¡APROVÉCHALA!
Esta deducción se aplica a
los residentes en la Comunidad de Madrid y es adicional a otras que conceda el
Estado. Cubre una parte de los gastos educativos con los máximos siguientes:
a) el 15% de los gastos de
escolaridad obligatoria de los hijos matriculados en las etapas de segundo
ciclo de Educación Infantil y a la Educación Básica Obligatoria (se excluyen,
por tanto, las cuotas por escolaridad de primer ciclo de Educación Infantil y
Bachillerato).
b) 5% de los gastos de
vestuario de uso exclusivo escolar (uniformes) de los hijos escolarizados en
los niveles mencionados anteriormente.
Es posible deducirse por estos
tres tipos de gastos simultáneamente teniendo en cuenta que la deducción máxima
por hijo o descendiente que genere el derecho a la deducción es de 400 €
anuales. Esta deducción se incrementa hasta los 900 € anuales si existen gastos
por escolaridad, lo que no es el caso de nuestro colegio Reina Victoria que
imparte una enseñanza pública.
En el caso de que los
hijos convivan con ambos progenitores, cada uno de ellos podrá deducirse la
mitad de dicha cantidad si presentan declaración de la renta individual.
En cualquier caso, se
minorará el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad Autónoma de
Madrid o de cualquier otra Administración pública que cubran todos o parte de
los gastos citados.
Para aplicar la deducción
será necesario que la base imponible del IRPF, entendiendo como tal la suma de
la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al
resto de miembros de la unidad familiar, no supere la cantidad en euros
correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de la unidad
familiar.
Como ejemplo práctico, una
familia que tenga dos hijos podrá disfrutar de esta desgravación si su base
imponible familiar es inferior a 120.000 € al año.
Para poder realizar la
deducción es necesario guardar las facturas y justificantes de los pagos; consérvalos,
pues podrían ser solicitados por los Inspectores de Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
Si quieres saber más, consulta
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) donde encontrarás todos los
detalles:
Ley
6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, que modifica parcialmente el Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno.
NOTA IMPORTANTE: EL APA del CEIP Reina Victoria declina cualquier
responsabilidad por la inexactitud de la presente información fiscal. Antes de
presentar la declaración, te rogamos consultes la última versión de la
normativa vigente en http://www.agenciatributaria.es/